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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo8
Título
Artículo 8º. Los residentes en el país que regresen al territorio nacional, están autorizados a reimportar en los términos del capítulo XXIII del Decreto 2666 de 1984, todos los artículos que exportaron a su salida del país y que se encontraban en libre circulación, siempre que los hubiera declarado en el momento de salida.