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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
8
Título
Texto
Artículo 8º. INICIO. Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que dispuso el decomiso de una mercancía, se citará al presunto infractor para que concurra, en los cinco (5) días siguientes a la citación, a rendir descargos y presentar las pruebas que considere necesarias. Vencido este último término, el funcionario competente dispondrá de ocho (8) días para practicar las pruebas que sean necesarias.
Cuando se trata de las infracciones previstas en el literal b) del artículo primero, el término de iniciación se contará a partir de la fecha en la cual la Dirección General de Aduanas tenga conocimiento de la infracción.
Concordancias Legales
DECRETO 1800 DE 1994
ARTS.
1
,
2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1800 DE 1994 ART. 15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INVESTIGACION ADUANERA - PROCEDIMIENTO