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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
CAPITULO II
EQUIPAJES
Modificado por el Artículo 1º del Decreto 1934 de 1994
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el artículo 2o. del Decreto 2057 de 1987, modificado por el artículo 1o. del Decreto 3058 de 1990 que en consecuencia quedará así:
"Artículo 2º Además de sus efectos personales, los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.oo) y con franquicia de derechos, libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos de uso personal o domestico, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero.
Al amparo de este articulo solo podrán introducirse hasta seis (6) unidades de la misma clase, con excepción de cámara fotográfica, artículos electrodomésticos, deportivos o propios del arte u oficio del viajero, en cuyo caso, solo se permitirán dos (2) unidades de la misma clase".
Modificado por el artículo 2º de Decreto 3058 de 1990.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3058 DE 1990 ART. 1
MODIFICADO POR DECRETO 1934 DE 1994 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EQUIPAJE ACOMPAÑADO - CUPO
VIAJEROS