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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
CAPITULO II

EQUIPAJES

Modificado por el Artículo 1º del Decreto 1934 de 1994

ARTICULO PRIMERO: Modifícase el artículo 2o. del Decreto 2057 de 1987, modificado por el artículo 1o. del Decreto 3058 de 1990 que en consecuencia quedará así:

"Artículo 2º Además de sus efectos personales, los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.oo) y con franquicia de derechos, libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos de uso personal o domestico, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero.

Al amparo de este articulo solo podrán introducirse hasta seis (6) unidades de la misma clase, con excepción de cámara fotográfica, artículos electrodomésticos, deportivos o propios del arte u oficio del viajero, en cuyo caso, solo se permitirán dos (2) unidades de la misma clase".

Modificado por el artículo 2º de Decreto 3058 de 1990.