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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
Artículo 16. Compras en Zonas Francas o Empresas Ensambladoras. Las fechas de las facturas emitidas por ventas de vehículos que se adquieran en las Zonas Francas o en las empresas ensambladoras de acuerdo con el artículo 17 de esta resolución, se tomarán como fecha de llegada del vehículo al país.
Los derechos de importación que correspondan a los insumos extranjeros utilizados en el ensamblaje del vehículo serán rebajados en un veinticinco por ciento (25%) por cada semestre de servicio en el exterior, conforme a la certificación que obtenga del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Concordancias Legales
DECRETO 2148 DE 1991
ART.
11
RESOLUCION 3084 DE 1991
ART.
17
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VEHICULO DIPLOMATICO - FRANQUICIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - CERTIFICACION
DERECHOS DE ADUANA