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RESOLUCION 0759 DE 1994
Aduanero
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Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
RESOLUCION 0759 DE MARZO 1º DE 1994
Por la cual se reglamenta la habilitación, para la operación aduanera en los puertos de servicio privado, marítimos o fluviales, bajo la responsabilidad de una sociedad Portuaria y se dictan normas en materia de almacenamiento.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y especialmente, de las consagradas en los literales c), f) y h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y los artículos 28o. del Decreto 2666 de 1984, 8o. y 102o. del Decreto 1909 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1 de 1991, prevé la constitución de sociedades portuarias encargadas de construir, mantener y operar puertos de servicio privado y prestar todos los servicios portuarios, en los términos señalados en la misma.
Que para los efectos de la misma ley un puerto de servicio privado es aquel en donde solo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.
Que para los anteriores efectos, se entiende por vinculación jurídica o económica aquella que existe entre una sociedad matriz y su filial o subordinada, en los términos del artículo 261 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), y de las normas que lo complementan y lo reforman.
Que en desarrollo de la Ley 1 de 1991 algunas sociedades portuarias constituidas en la forma allí prevista, han obtenido de la Superintendencia General de Puertos el otorgamiento de la concesión portuaria correspondiente y han celebrado con la Nación Superintendencia General de Puertos los contratos administrativos de que trata el numeral 2 artículo 5 de la citada Ley.
Que el artículo 8 del Decreto 1909 de 1992, estableció que todo medio de transporte que llegue a territorio nacional o se traslade de una parte del país que goce de tratamiento preferencial a otra que no lo tenga , deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación.
Que el artículo 28 del Decreto 2666 de 1984 establece que los puertos de operación privada, previo permiso de la autoridad competente, podrán ser habilitados para realizar operaciones de cargue, descargue y manejo de mercancías extranjera y de exportación, siempre que se constituyan las garantías y se cumplan los requisitos que exija el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el artículo 102 del Decreto 1909 de 1992, dispone que la habilitación conferida a un puerto de servicio privado , para efectuar operaciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías de procedencia extranjera, comprenderá su habilitación como depósito para el almacenamiento de tales mercancías, señalando que esta habilitación se sujetará al cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
Artículo primero. La habilitación para operación aduanera de los puertos de servicio privado, marítimos y fluviales, bajo responsabilidad de las Sociedades Portuarias que hayan obtenido la concesión correspondiente y la habilitación para el almacenamiento de mercancías en los depósitos ubicados en dichos puertos , se otorgará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar donde esté ubicado el puerto hasta por un período de dos (2) años.
Entiéndese por operación aduanera para los efectos previstos en esta Resolución el cargue, descargue, manipulación o manejo de mercancías extranjeras en proceso de importación o de mercancías de exportación.
Concordancias Legales
LEY 1 DE 1991
CODIGO DE COMERCIO ART. 261
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
8,
102
,
106
,
107
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
DECRETO 1285 DE 1995
ARTS.
7
,
18
RESOLUCION 4685 DE 1995
ART.
15
RESOLUCION 5283 DE 1995
RESOLUCION 8830 DE 1995
RESOLUCION 0396 DE 1996
DECRETO 0708 DE 1992
RESOLUCION 2762 DE 1993
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PUERTOS DE SERVICIO PRIVADO MARITIMO Y FLUVIAL PARA OPERACION ADUANERA - HABILITACION
SOCIEDAD PORTUARIA - RESPONSABILIDADES