TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2531 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
Por la cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o, de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la ley 7a. de 1991,
en desarrollo del artículo 108 de la ley 6a de 1992. y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1909 de 1992 en procura de lograr una mayor eficacia en la presentación del servicio aduanero mediante la agilización de Procedimientos en el desarrollo del régimen de importación.
Que el proceso de internacionalización de la economía requiere nuevos mecanismos aduaneros, más ágiles y eficaces para una mejor prestación de la función pública y desarrollo del comercio exterior.
Que se ha consultado la legislación internacional y los progresos técnicos alcanzados en materia de administración aduanera.
Que las medidas que se adoptan en el presente Decreto contaron con el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior y del Concejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTICULO 1o. Para obtener mayor agilidad en el proceso de importación y el desarrollo efectivo de dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el levante automático de las mercancías cuando se entregue la declaración de importación acompañada de un certificado de inspección expedido por las Sociedades de Certificación.
Las Sociedades de Certificación debidamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán certificar la clasificación arancelaria, la descripción, el estado (nueva o usada) precio de venta, cantidad calidad y origen de las mercancías que se embarquen en puerto extranjero con destino a Colombia. En todo caso, la labor de las sociedades de Certificación deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la legislación aduanera sobre cada una de estas materias y a las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, excepto las relacionadas con los métodos de valoración aduanera.
Las Sociedades Certificadoras responderán por la debida aplicación de las normas vigentes y por las inconsistencias que se presenten frente a la mercancía declarada con base en los datos certificados, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dian de formular la liquidación oficial al importador o intermediario Aduanero.
PARAGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará los requisitos y condiciones que deben acreditar las Sociedades de Certificación para obtener la respectiva autorización de esta Entidad.
PARAGRAFO 2o. El certificado de inspección emitido por una Sociedad de Certificación, constituye documento soporte de la declaración de importación, cuando se establezca su
obligatoriedad para la importación de determinadas mercancías o cuando el declarante manifieste, expresamente, en la misma declaración que dispone de él. La no entrega del certificado ocasionará el rechazo del levante.
Las Sociedades Certificadores deben cumplir con la obligación de conservar el archivo respectivo y tenerlo a disposición para efectos del control que ejerce la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma que esta disponga.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 28, 29, 30, 31, 32
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART.2, 14
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 4, 6
DECRETO 1131 DE 1995 ARTS. 1 ,2, 3
DECRETO 1666 DE 1996 ARTS. 1, 3, 4, 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE AUTOMATICO - AUTORIZACION
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RESPONSABILIDADES
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - BIENES SENSIBLES
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - PRESENTACION