Cuando se pretenda la autorización del reembarque de mercancías de que trata el inciso 1o. del artículo 281 del Decreto de 1984, el declarante deberá constituir una garantía bancaria o de compañía seguros por el doble de los derechos aduaneros correspondientes a la mercancía objeto de reembarque. Dicha garantía deberá constituirse por el término de ocho meses, con el fin de garantizar la presentación de la prueba de llegada de la mercancía a país extranjero, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la autorización del reembarque.
Concordancias Legales DECRETO 2666 DE 1984 ART. 281 INC. PRIMERO Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores REEMBARQUE - GARANTIAS