Cuando el beneficiario de un acuerdo de pago deje de pagar alguna de las cuotas o incumpla el pago de cualquier otra obligación aduanera surgida con posterioridad, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá mediante resolución, dejar sin efecto el acuerdo de pago, declarando sin vigencia el plazo concedido y ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada.
Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición en debida forma.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 814-3 RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 40 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ACUERDOS DE PAGO - INCUMPLIMIENTO