Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal en los plazos señalados en la declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá exigir la constitución de garantía a favor de laNación, hasta por el cien por ciento (100%) de dichos tributos, en las condiciones, modalidades y plazos señalados por la Dirección de Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS. 12, 17 RESOLUCION 1794 DE 1993 ARTS. 18, 52 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO GARANTIAS - CONSTITUCION