Texto
OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A ZONAS FRANCAS
INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS
Artículo 37o.- Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción a Zona Franca de Bienes y de Servicios de bienes procedentes de otros países por parte de los Usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Parágrafo primero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes consignados o endosados a un Usuario de una Zona Franca Industrial y de Bienes y de Servicios ubicada en la jurisdicción aduanera de arribo del medio de transporte, así como la autorización de tránsito aduanero cuando la mercancía arribe por una jurisdicción aduanera distinta a la de ubicación de la Zona Franca.
Parágrafo segundo. La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción corresponde al lugar de arribo, deberá informar al Usuario Operador correspondiente sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito haya sido autorizado a la Zona Franca.
Concordancias Legales
DECRETO 2295 DE 1996
DECRETO 0971 DE 1993 ARTS. 4, 5, 6
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 12
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 6
INSTRUCCION 0027 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FUNCIONES
MERCANCIAS QUE SE PUEDEN INGRESAR A ZONAS FRANCAS PROVENIENTES DE OTROS PAISES
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA