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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo37
Título
Artículo 37º. SUBSECRETARIA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:

a) Desarrollar las políticas de capacitación que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente actualización en materia de la función de la entidad;

c) Elaborar el plan de formación académica y desarrollar y coordinar con las diferentes dependencias los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse para el adecuado funcionamiento de la carrera;

d) Coordinar con las entidades nacionales públicos o privados e internacionales la realización de cursos de capacitación para funcionarios y promover los convenios a que haya lugar, y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos;

e) Expedir los certificados de formación técnica y profesional;

f) Asesorar y coordinar el desarrollo de los programas de capacitación de las Administraciones;

g) Promover publicaciones de especial interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ;

h) Diseñar, establecer y aplicar el sistema de capacitación por niveles, áreas y funciones necesario para el adecuado funcionamiento de la carrera tributaria y aduanera;

i) Establecer el banco de pruebas de conocimientos para el proceso de selección y promoción; y, recomendar a las instancias pertinentes de la Dirección su aplicación.

j) Las demás que le asigne el Secretario General.