<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1105 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4°. Sanciones relativas al Manifiesto de Carga.
La empresa transportadora responderá por la presentación en debida forma de la información contenida en el Manifiesto de Carga y demás documentos anexos suministrados a la Dirección General de Aduanas.
Las mercancías que constituyan la carga, incluyendo las mercancías a granel, a bordo de un medio de transporte que ingresa al territorio colombiano, deberán estar relacionadas en el Manifiesto de Carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.
Cuando la empresa transportadora no presente Manifiesto de Carga o se hallaré mercancía no relacionada en él, la mercancía se aprehenderá de inmediato para proceder a declarar su decomiso.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, cuando se presente diferencias en el número de bultos o en el peso de la mercancía, y este hecho fuere imputable a la transportadora y no existiere una explicación satisfactoria, se impondrá a la empresa transportadora una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor determinado por la Aduana para la mercancía aprehendida.
Cuando se presente el Manifiesto de Carga sin los requisitos contemplados en el reglamento, la multa a la empresa transportadora será hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Concordancias Legales
INSTRUCCION 0027 DE 1992
ITEMS. 1, 2
RESOLUCION 0371 DE 1992
ARTS.
1
,
2
,
3
,
6
,
7
,
48
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA - SANCIONES
MANIFIESTO DE CARGA - PRESENTACION