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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo42
Título

Artículo 42o. Procedimiento de verificación y levante en las aduanas sistematizadas

Cuando la declaración de aduanas deba entregarse en la División Operativa, de acuerdo con lo previsto el artículo anterior y la Aduana se encuentre sistematizada, el procedimiento de incorporación de la declaración en el sistema, la selección y el registro de la inspección, las verificaciones previas al levante y la asignación del número de levante, se regirán por lo señalado en el Capítulo IV de la presente Resolución.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION Y LEVANTE EN LAS ADUANAS SISTEMATIZADAS: adicionase el Artículo 42 de la Resolución 371 de 1992 con el siguiente inciso: "En los eventos de falla del sistema deberá aplicarse el procedimiento contemplado en los artículos siguientes, sin perjuicio de que una vez superada la falla se incorporen al sistema que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales todas las declaraciones tramitadas en forma manual, en el mismo orden en que fueron entregadas a la Administración".