Texto
R3290003.95
Artículo 3o. Contenido de la Resolución.-
En la parte resolutiva de la referida providencia deberá quedar
expresamente establecido:
a. El reconocimiento del peticionario como usuario aduanero
permanente por el término de un año contado a partir de la
ejecutoria de la Resolución, indicando las prerrogativas que
mediante dicha providencia se otorgan en atención a la
naturaleza de las actividades que desarrolla la persona
jurídica solicitante, en concordancia con lo previsto en el
artículo 2o. del Decreto 197 de 1995.
b. La inscripción en el registro de usuarios aduaneros
permanentes, cincunstacia que conllevará la asignación de un
número de identificación de tres (3) dígitos, el cual deberá
emplear en su condición de usuario aduanero permanente.
c. El término dentro del cual habrá de constituirse la garantía
prevista en el literal b) del artículo 4o. del Decreto 197
de 1995, destacando que el cumplimiento de la aludida
obligación no sólo dejará sin efecto de manera automática la
inscripción efectuada en virtud de la resolución en comento
sino que el peticionario quedará incurso en una inhabilidad
para volver a solicitar la inscripción por un período de dos
(2) años.
d. La determinación de los recursos que proceden contra dicho
acto administrativo y el término para hacer uso de ellos.
Concordancias Legales
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ARTS. 2, 4 LIT B)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RECONOCIMIENTO