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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo39
Título

Artículo 39o. Autorización del levante por inspección

Si en la inspección aduanera se establece pleno cumplimiento de los requisitos de la modalidad declarada, exactitud de los datos consignados en la declaración, correcta liquidación de los tributos aduaneros y demás conceptos y no se presentó ninguna causal de rechazo, el inspector aduanero autorizará al depósito para que proceda al levante de la mercancía.
El procedimiento de numeración y registro del levante, será el señalado en el inciso primero del artículo 35 de esta Resolución, indicando adicionalmente el número del acta de inspección y el nombre e identificación del inspector aduanero.