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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 8874 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 1995. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
DEROGADA POR LA RESOLUCION 4240 DEL 2 DE JUNIO DE 2000
Descriptores
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
RECURSOS
SUBSECRETARIA ESCUELA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FUNCIONES
Texto
RESOLUCION NUMERO 8874 DE DICIEMBRE 27 DE 1995
Por el cual se señalan lo procedimientos para la aplicación de los exámenes de conocimientos a los representantes y Auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera y a los Representantes de los Usuarios Aduaneros Permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades que le confiere los artículo 13, literales c) y f) del Decreto 2117 de 1992, y 3o. del Decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en los Decreto 2532 de 1994, 197 de 1995 y 1039 de 1995, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto 2532 de 1994, con las modificaciones que le introdujo el Decreto 1285 de 1995, establece que a partir del 1o. de enero de 1996 sólo podrán ser autorizados como representantes y Auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes hubieren presentado y aprobado los exámenes de conocimientos que realizará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -
2. Que el Decreto 197 de 1995, modificado por los Decretos 1039 y de 1995, establece que a partir del 1o. de enero de 1996 sólo podrán ser inscritos como representantes de los Usuarios Aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, quienes hubieren aprobado los exámenes de conocimientos que realizará la misma.
3. Que la resolución 662 de 1995, en sus artículos 15 y 16, establece la aplicación de pruebas de conocimientos, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - como requisito para ser autorizado como Representante y Auxiliar de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
4. Que la Resolución 3290 de 1995 en su artículo 11 determina la aplicación de exámenes de conocimientos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - a quienes ejercerán la representación de los Usuarios Aduaneros Permanentes, que no hayan sido inscritos como tal ante las autoridades aduaneras antes del 1o. de enero de 1996 y
Que en consecuencia, se hace necesario señalar los requisitos y procedimientos para la aplicación de dichas pruebas de conocimientos,
RESUELVE :
ARTICULO PRIMERO. REQUISITOS. Serán requisitos para presentar los exámenes de conocimientos, los siguientes:
A) Para REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA:
1. Título profesional en las áreas de Comercio Exterior, Economía, Derecho, Administración, Contaduría o Ingenierías.
Este título, podrá homologarse por cinco (5) años ininterrumpidos de experiencia relacionada con actividades de comercio exterior.
2. Tres (3) años ininterrumpidos de experiencia certificada en actividades de comercio exterior, inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del examen.
3. Carta de presentación, expedida por una Sociedad de Intermediación Aduanera, que esté debidamente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio.
4. Autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - para solicitar los antecedentes judiciales y disciplinarios ante el DAS y la Procuraduría General de la Nación.
B) Para REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES:
1. Título profesional en la áreas de Comercio Exterior, Economía, Derecho, Administración, Contaduría o Ingenierías.
Este título podrá homologarse por cinco (5) años ininterrumpidos de experiencia relacionada con actividades de comercio exterior.
2. Tres (3) a los ininterrumpidos de experiencia certificada en actividades de comercio exterior, inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del examen.
3. Certificado en el que conste su vinculación laboral con un Usuario Aduanero Permanente o que esté en proceso de inscribirse como tal, para lo cual dicha empresa deberá manifestar en el mismo certificado su intención de hacerlo; y su autorización para ejercer la representación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -.
4. Autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - para solicitar los antecedentes judiciales y disciplinarios, ante el DAS, y la Procuraduría General de la Nación.
C) Para AUXILIARES DE SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA:
1. Título de Técnico en Comercio Exterior o Título de Bachiller, en este último caso, adicional dos años ininterrumpidos de experiencia certificada en actividades de comercio exterior, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del examen.
2. Carta de presentación expedida por una Sociedad de Intermediación Aduanera, que esté debidamente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio.
3. Autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN - para solicitar los antecedentes judiciales y disciplinarios, ante el DAS y la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO SEGUNDO. CARACTERISTICAS DEL EXAMEN. El examen consistirá en una prueba escrita y el puntaje mínimo aprobatorio será de 7.0 en la escala de uno a diez. La evaluación estará a cargo de la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, y ella misma, expedirá el respectivo certificado de aprobación, el cual tendría validez de un año.
La prueba se basará en la normatividad aduanera y demás normas pertinentes a dicha, vigentes en la fecha de realización de la misma y sobre los aspectos establecidos en la convocatoria.
PARAGRAFO. Los exámenes podrá tener la característica de cursos concursos según lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO TERCERO. PERIODICIDAD. La Subsecretaria Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará los exámenes de que trata el artículo primero de la presente resolución, por lo menos una vez al año y lo anunciará con la debida antelación.
ARTICULO CUARTO. PROCEDIMIENTO. Los exámenes a los cuales hace referencia esta resolución, se llevarán a cabo en el lugar, el día y la hora señalados en la correspondiente convocatoria, la cual será publicada por la oficina de Comunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - con un mínimo de un mes calendario de antelación a la realización del examen.
ARTICULO QUINTO. INSCRIPCION. La inscripción como candidato para presentación del examen en mención, se realizará en la fecha establecida en la convocatoria y en los lugares señalados en la misma. Dicha inscripción, se llevará a cabo mediante el diligenciamiento y presentación del formulario diseñado para tal fin, con los correspondientes documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos de que trata la presente resolución.
ARTICULO SEXTO. VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. En el nivel central, la Subdirección Operativa y la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, estudiarán la documentación y verificarán el cumplimiento de los requisitos por parte de los inscritos. En el nivel regional, la verificación la realizará la División Operativa y la División Escuela y Administración de personal.
ARTICULO SEPTIMO. LISTA DE ADMITIDOS. La Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará con suficiente antelación a la celebración del examen en los mismos lugares de inscripción, la lista de admitidos al mismo, previa verificación de los documentos allegados.
ARTICULO OCTAVO. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados de los exámenes, se publicarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización del examen.
ARTICULO NOVENO. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS. Los documentos entregados por los aspirantes serán devueltos, en el evento en que no resulten admitidos, indicando el motivo del rechazo, o cuando no aprueben el examen.
ARTICULO DECIMO. BANCO DE DATOS Y CONSERVACION Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS. La escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales administrará y alimentará una base de datos que recoja toda la información correspondiente a los resultados obtenidos en las pruebas, participantes, empresas a las que pertenecen y demás datos relacionados con el proceso. Igualmente, los documentos de los aspirantes que aprueben el examen, se conservarán en la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, quien será responsable de la administración de dicha información.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. RECLAMACION. Las reclamaciones sobre la nota obtenida en el examen, a que haya lugar, se entenderán y resolverán individualmente por el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, Estas deberán interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación del respectivo resultado y se resolverán dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Los resultados de la decisión, los cuales serán definitivos, se comunicarán al reclamante.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
01/08/1998