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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991
Aduanero
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Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
Artículo 19. Para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 11 del Decreto 2148 de 1991, el procedimiento a seguir será el
siguiente:
a) Cuando la compra del vehículo se haya efectuado bajo pedido, la Declaración de Admisión con Franquicia (DAF), deberá ser presentada directamente por el beneficiario. En este caso, la empresa ensambladora no tendrá que presentar Declaración de Despacho para consumo por el vehículo vendido y con la presentación de la factura de venta más una copia de la DAF totalmente tramitada, se entenderá concluida la operación de despacho.
Esta declaración deberá complementar el registro donde se anotan los vehículos ensamblados que se despachan a consumo.
b) Cuando el beneficiario adquiera el vehículo de los concesionarios legalmente establecidos en el país a un precio que contemple el valor de los derechos e impuestos pagados por él en el momento en que fue despachado a
consumo,podrá recuperarlos, mediante solicitud directa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Concordancias Legales
RESOLUCION 3084 DE 1991
ART.
16
DECRETO 2148 DE 1991
ARTS.
3
,
11NUM. 3
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
20
,
34
RESOLUCION 0371 DE 1992
ARTS.
31-46
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VEHICULO DIPLOMATICO
VEHICULO DIPLOMATICO - FRANQUICIA
VEHICULO DIPLOMATICO - MONTO
DIPLOMATICOS Y CONSULARES COLOMBIANOS - BENEFICIOS