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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
11
Título
Texto
Artículo 11º. Los tripulantes únicamente podrán introducir sus efectos personales, tal como están definidos en el artículo 1° de este decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2666 DE 1984
ART.
202
DECRETO 2057 DE 1987
ART.
1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIPULANTES - EFECTOS PERSONALES