Descriptores
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RENOVACION DE LA INSCRIPCION
GARANTIAS
Texto
R3335.96
RESOLUCION 3335 DEL 05 DE JUNIO DE 1996
Por la cual se estable el procedimiento para la renovación de la inscripción de las Sociedades Certificadoras.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 3ø del Decreto 2666 de 1984, y en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 192, Decreto 2531 y Resolución 5624 de1994.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. RENOVACION DE LA INSCRIPCION: Anualmente las Sociedades Certificadoras deberán solicitar la renovación de su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2ø de esta resolución. La solicitud de renovación deberá presentarse, por lo menos con un (1) mes de anticipación al vencimiento de la inscripción.
ARTICULO SEGUNDO.-SOLICITUD DE RENOVACION: En la solicitud de renovación de la Sociedad Certificadora deberá:
- Informar los cambios referentes al número y ubicación de oficinas autorizadas y el nombre e identificación de sus representantes.
- Anexar los Estados Financieros correspondientes al año anterior a la presentación de la solicitud de renovación.
- Formular propuestas sobre el programa de capacitación y entrenamiento dirigido a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el período que cubre la Resolución de la inscripción.
- Relacionar los Certificados de inspección número y valor FOB en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de las mercancías certificadas, correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de renovación.
ARTICULO TERCERO. Garantía: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la Resolución que renueva la inscripción, la Sociedad Certificadora deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el término de un año y tres meses más, por un valor igual al 0.1% del valor FOB en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de las mercancías, sobre las cuales la respectiva Sociedad Certificadora hubiere otorgado certificado de inspección preembarque en los doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
ARTICULO CUARTO. La renovación quedará automáticamente sin efecto si la garantía a que se refiere el artículo anterior no es presentada en el término señalado.
ARTICULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.