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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo11
Título

Artículo 11º. ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento de Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales, determinando las Divisiones que deben integrar la respectiva Administración Delegada. Para este efecto los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, existirán Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes ciudades: Arauca, Barrancabermeja, Girardot, Leticia, Palmira, Sogamoso, Tuluá, Tumaco y Turbo.