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ARTICULO 65° Pruebas en la investigación aduanera
La determinación de tributos aduaneros y la imposición de sanciones debe fundarse en los principios anteriormente señalados y en los hechos que aparezcan probados en el respectivo proceso, los cuales deberán evaluarse aplicando la sana crítica.
Corresponde al investigado presentar los documentos que lo acrediten que la importación de la mercancía al territorio nacional, se realizó conforme a normas correspondientes.
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá en las investigaciones utilizar los medios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil y el Estatuto Tributario, así como los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y el Código Nacional de Policía.
Concordancias Legales
DECRETO 1105 DE 1992 ARTS. 5, 6, 7
DECRETO 1800 DE 1994
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 32, 63, 64
DECRETO 2615 DE 1993 ART. 8
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2530 DE 1994 ART. 1 PAR. 2, ART.7
RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 14
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 174-301
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 742-791
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTS. 248-303
DECRETO 1220 DE 1996 ARTS. 10, 38
RESOLUCION 1016 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACTUACION PROCESAL
PRUEBAS