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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo9
Título
Artículo 9º. Los no residentes en el país que ingresen temporalmente al territorio nacional, podrán introducir, con franquicia de derecho y sujetos a reexpedición, los artículos necesarios para su uso personal o profesión durante el tiempo de su estadía.

PARAGRAFO.- En relación con los bienes de uso profesional el régimen de introducción será el señalado en los artículos 214, 215, y 216 del Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.