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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9º. Los no residentes en el país que ingresen temporalmente al territorio nacional, podrán introducir, con franquicia de derecho y sujetos a reexpedición, los artículos necesarios para su uso personal o profesión durante el tiempo de su estadía.
PARAGRAFO.- En relación con los bienes de uso profesional el régimen de introducción será el señalado en los artículos 214, 215, y 216 del Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0050 DE 1991
ART.
9
DECRETO 2666 DE 1984
ARTS.
214
,
215
,
216
DECRETO 1740 DE 1991 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS NO RESIDENTES