<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
116
Título
Texto
personal que se expida para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá recoger las plantas de las dos Entidades que se fusionan, más los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones que en materia de control cambiario y de Impuestos territoriales se asumen. La planta seguirá la nomenclatura se±alada en el Decreto 1865 de 1992, en cuanto a los funcionarios de carrera. Los cargos de Secretario General se asimila al cargo de Subdirector, los cargos de Subsecretarios se asimilan al de Jefe de Oficina para efectos del reconocimiento de prima de Dirección. Para efectos de la incorporación a la nueva planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de junio de 1993, los funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e incluidos en carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional. La Dirección de Impuestos Nacionales previamente a la fecha de incorporación a la nueva entidad, adoptará la nomenclatura y clasificación señalada en los incisos anteriores. Con el concepto previo y favorable de la Dirección General de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito público. Para efectos de esta incorporación no se tendrán en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento, y el sistema de concursos de que trata el decreto 1647 de 1991 y sólo se exigirá para la posesión la firma de la respectiva acta.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
COMPLEMENTADO POR DECRETO 1865 DE 1992
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE PERSONAL
DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES