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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1746 DE 1991 Document Link Icon
Cambiario
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Cambios
Artículo6
Título
TITULO
Procedimiento administrativo cambiario

Art. 6o. El término de la caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

El anterior término se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un (1) año más a partir de dicha notificación. La vía gubernativa se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

El término de prescripción de la sanción que imponga la superintendencia de Cambios será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso.

En las infracciones continuadas, el término de la caducidad de la acción se contará a partir de la ocurrencia del último año constitutivo de la infracción.