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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1707 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo4
Título
CAPITULO II

ENVIOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL


Artículo 4. Las personas domiciliadas en el resto del territorio nacional, podrán adquirir mercancías en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta por un monto de veinte mil dólares (US$20.000) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio nacional. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a los vehículos.

La introducción de estas mercancías al resto del territorio nacional causará el impuesto sobre las ventas (IVA) a la tarifa correspondiente y el gravamen arancelario, y dará derecho a descontar el IVA causado conforme al Estatuto Tributario y al artículo 121 de la Ley 6a. de 1992, independientemente del descuento de que trata el inciso siguiente.

Del porcentaje del impuesto a las ventas que se generará por la internación de la mercancía al resto del territorio nacional, deberá descontarse el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado por la importación de dicha mercancía al Departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el 10%.

La liquidación y el recaudo del impuesto sobre las ventas y el gravamen, arancelario de que trata el inciso anterior, se realizará de manera anticipada por el vendedor, quien deberá expedir la Factura de Nacionalización que para tal efecto señale la Dirección General de Aduanas.

La Factura de Nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección General de Aduanas, previo al envío de la mercancía al resto del territorio nacional, al cual se adjuntará copia de la misma.