Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
GARANTIAS - CONSTITUCION
CERTIFICADO DE AUTORIZACION
RECURSOS
RECURSO DE REPOSICION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 550 DE MARZO 31 DE 1995
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2531 y 2532 de
1994 y 197 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades consagradas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3o. de Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991.
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Modificase el inciso 1o. del artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, que en consecuencia quedará así:
"El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamenteen la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Tumaco, Turbo y San Andrés, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
ARTICULO SEGUNDO. Modificase el artículo 7o. del Decreto 2532 de 1994, que en consecuencia quedará así:
"ARTICULO 7o. REGIMEN TRANSITORIO. Las Sociedades de Intermediación Aduanera podrá, previa presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de una garantía bancaria o de compañía de seguros que garantice el cumplimiento del programa exigido por este capitalización y fortalecimiento patrimonial exigido por este Decreto, diferir hasta el 31 de diciembre de 1995, la acreditación de los montos mínimos de patrimonio.
En este caso la Sociedad sólo podrá funcionar hasta esa fecha en las citadas condiciones. Aquellas Sociedades que para entonces no hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendrán derecho a seguir actuando ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Intermediarios Aduaneros."
ARTICULO TERCERO. Los sistemas de operación de las Sociedades de Certificación y de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1o. de junio de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa al régimen sancionatorio que les sea aplicable.
Sin embargo el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia de los anteriores sistemas, en aquellas administraciones aduaneras que no estén preparadas para asumir el manejo de los mismos.
ARTICULO CUARTO.- RECURSO. Contra el acto administrativo que decida sobre la expedición del Certificado de Autorización, para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, procede únicamente el recurso de reposición ante el funcionario que profiera el acto, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación.
ARTICULO QUINTO.- Sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Decreto 197 de 1995, los usuarios aduaneros permanentes de que trata dicho decreto solo comenzará a operar como tales el 1o. de junio de 1995.
ARTICULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.