Texto
Artículo 37§: Garantías en recursos
Cuando se trate de obtener el levante de mercancías respecto de las cuales se haya formulado liquidación de corrección y/o de revisión de valor, si el declarante no cancela los mayores valores dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, en el mismo lapso podrá interponer los recursos de ley, pagando lo que reconoce deber y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros por la suma en discusión. Esta garantía deberá constituirse por el término de un año.
El pago de lo que se reconoce deber y la constitución de la garantía por la suma en discusión, constituyen presupuesto para recurrir, de conformidad con el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 29
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 52
DECRETO 1800 DE 1992 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RECURSOS - GARANTIAS