Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
INTERMEDIARIOS ADUANEROS
CERTIFICADO DE AUTORIZACION
GARANTIAS
DIVISION DE REGISTRO E INTERMEDIACION ADUANERA
DIVISION OPERATIVA
Texto
RESOLUCION NUMERO 0662 DE FEBRERO 13 DE 1995
Por el cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de Intermediación Aduanera.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de la facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2532 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2532 de 1994, reguló la actividad de Intermediación Aduanera, con el objeto de facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas aduaneras de manera más ágil y eficaz.
Que la Intermediación Aduanera como actividad auxiliar de la Función Pública, constituya un elemento primordial en la aplicación de los distintos regímenes aduaneros.
Que para la debida aplicación de las normas contenidas en el citado Decreto, se hace necesario impartir las instrucciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
R E S U E L V E:
Artículo 1o. Principio General. Para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera o anunciarse como tal, las Sociedades constituidas para ello deberán obtener el correspondiente Certificado de Autorización y el respectivo registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mientras el Certificado de Autorización no se encuentre vigente o no haya sido renovado y el registro no se encuentre vigente, ninguna Sociedad de Intermediación Aduanera podrá actuar ante las autoridades aduanera en los procedimientos y operaciones relativas a la importación, exportación, y tránsito aduanero de mercancías.
CAPITULO I
DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Y DEL REGISTRO
Artículo 2o. Solicitud y requisitos. Toda Sociedad de Intermediación Aduanera o almacén General de Depósito que desee obtener el Certificado de Autorización de que trata el Decreto 2532 de 1994, deberá presentar por escrito y a través de su Representante Legal, la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a. Copia autenticada de la escritura de constitución o modificación de la Sociedad, en la que conste de manera expresa que su objeto social es el de ejercer principalmente la actividad de intermediación aduanera, sujetándose a las condiciones exigidas en el Decreto 2532 de 1994.
b. Original del certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la Sociedad, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
c. Certificación expedida por la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en donde conste que los representantes legales de la misma no se encuentran incursos en las habilidades contempladas en el artículo 14 del Código de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que la Cámara de Comercio no tenga competencia para certificar, alguna de las inhabilidades a que se refiere el citado artículo, esta se suplirá por una declaración juramentada.
d. Certificación expedida por el Ministerio de Transporte, donde conste que la Sociedad, los Representantes Legales y los demás Representantes que actuarán ante las autoridades aduaneras, no están registrados como transportadores en el ramo de carga, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
e. Declaración juramentada suscrita por el Representante Legal de la Sociedad en donde conste que el representante legal y los demás representantes, no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo 19 del Decreto 2532 de 1994, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, a la presentación de la solicitud.
f. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación sobre antecedentes disciplinarios de los Representantes Legales, los Socios, auxiliares y de quienes vayan a ejercer la representación ante las autoridades aduaneras, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles, a la presentación de la solicitud.
g. Certificado vigente sobre antecedentes penales, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de los Socios, de la Representantes Legales, auxiliares y de las personas que actuarán como representantes de la Sociedad ante las autoridades aduaneras, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles a la presentación de la solicitud.
h. Títulos académicos, certificaciones que acrediten los conocimientos, experiencia en materia aduanera y de comercio exterior, y/o actos administrativos expedidor por la antigua Dirección General de Aduanas, que los reconoció como agentes de aduana, en vigencia de legislaciones anteriores al Decreto 1909 de 1992, de quienes van ejercer la representación legal de la sociedad y de los representantes ante las autoridades aduaneras.
i. Hojas de vida y demás requisitos previstos en el artículo 8o. del Decreto 2532 de 1994.
j. Los socios no residenciados en Colombia, deberán acreditar mediante certificación, que no tienen antecedentes disciplinarios ni penales en su país de residencia, expedida por el organismo competente y debidamente consularizada.
PARAGRAFO: Los Almacenes Generales de Depósito deberán, para el caso de literal a., anexar copia auténtica del acto administrativo que los autoriza a actuar como tal, expedido por la Superintendencia Bancaria. Las certificaciones exigidas en los literales b. y c. deberán ser expedidos por la Superintendencia Bancaria.
Artículo 3o. Presentación y recepción de la Solicitud. La solicitud acompañada de los documentos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre el domicilio principal de la Sociedad.
El funcionario que recepcione la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 5o. del Código Contencioso Administrativo, así:
- Designación de la Autoridad a la que se dirige
- Nombres y apellidos completos del representante legal, indicando el documento de identificación y la dirección.
- Objeto de la solicitud.
- Razones en que se fundamenta
- Relación de los documentos que acompañan la solicitud
- Firmas del solicitante
El funcionario de la División Operativa, en el término de dos (2) días a partir del recibo de la solicitud, deberá oficiar al solicitante si falta uno o más de los requisitos señalados; así mismo, si no se acompañaren los documentos necesarios, se la indicará para que subsane los errores correspondientes o adjunte la documentación faltante. Lo anterior, sin perjuicio de que el mismo solicitante dentro de dicho término complete la solicitud o anexe los documentos faltantes.
Si el interesado insiste en radicar la solicitud, ello se hará dejando constancia de las advertencias que le fueren formuladas si no cumple con lo requerido dentro de los dos (2) meses siguientes, se entenderá que ha desistido, caso en el cual ésta se archivará.
Cuando la solicitud reúna todos los requisitos referidos en esta resolución, el Jefe de la División Operativa en el término de dos (2) días a partir de su recepción, deberá remitirla por correo certificado a la Subdirección Operativa para el trámite correspondiente.
Artículo 4o. Trámite y aprobación de la solicitud. Tan pronto se reciba la solicitud y sus anexos en la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, se procederá a revisar los aspectos de fondo, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2o. de la presente resolución, así como las demás condiciones y requisitos exigidos en el Decreto 2532 de 1994.
Internamente, el funcionario de la División de Registro e Intermediación Aduanera deberá solicitar a la Subdirección de Fiscalización la certificación sobre antecedentes tributarios aduaneros y cambiarios respecto del Representante Legal de la Sociedad, de los Socios y de quienes actuarán como representantes ante las autoridades aduaneras.
Así mismo, verificará en sus archivos, que las personas a que se refiere el inciso anterior, no son representantes, socios ni empleados de los depósitos habilitados o autorizados.
Cuando del análisis y estudio efectuado a la solicitud y documentación anexa, se establezca que éstos y la Sociedad reúnen las condiciones y requisitos exigidos en las normas legales y reglamentarias, se expedirá, por el Subdirector Operativo, la Resolución que otorga el Certificado de Autorización.
La autorización así concedida tiene carácter nacional ante las administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera.
En todo caso, la recepción, trámite y aprobación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los términos previstos en el código Contencioso Administrativo, para las peticiones en interés particular.
Artículo 5o. Notificación. La providencia que otorga el Certificado de Autorización, se notificará de conformidad con el artículo 44 y siguiente del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 6o. Presentación y Aceptación de la Garantía. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la notificación de la providencia que otorga el Certificado de Autorización y los códigos que identificarán a la Sociedad y a sus representantes ante las autoridades aduaneras, la Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente autorizada, y presentarla ante la División de Registro de Intermediación Aduanera, de la Subdirección Operativa, para su respectiva aprobación.
Si transcurrido este término la garanta no ha sido presentada de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2532 de 1994 y las condiciones que se señalen en esta providencia, la Certificación de Autorización quedará automáticamente sin efecto; caso en el cual, la Sociedad no podrá hacer uso de la autorización conferida bajo ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las faltas administrativas contempladas en la legislación aduanera y en los delitos tipificados en el código penal.
Artículo 7o. Garantía. El monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, es de cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Este valor será reajustado anualmente, para efectos de obtener renovación de Certificado de Autorización, conforme a la variación en el índice de precios al consumidor que reporte el DANE, para el año inmediatamente anterior.
La garantía deberá renovarse anualmente y constituirse a favor de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 8o. Objeto de la Garantía. El objeto de la garantía es responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de intermediación aduanera.
Artículo 9o. Registro. Una vez haya sido aceptada la garantía con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios, de inmediato, el funcionario deberá incorporar la providencia que otorga el Certificado de Autorización en el registro nacional de Intermediarios Aduaneros que se llevará internamente en la División de Registro e Intermediación Aduanera y deberá dar aviso de tal circunstancia en forma inmediata por el medio más eficaz, al Administrador de Impuestos y Aduanas respectivos a fin de que éste permita el trámite de cualquier operación o procedimiento aduanero en materia de importaciones, exportaciones y tránsito aduanero que adelante la Sociedad de Intermediación Aduanera a través de sus representantes con capacidad para ello o a través de los auxiliares reconocidos para dicha actuación.
Artículo 10o. Funcionamiento. Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera, haya obtenido el certificado de Autorización, la aprobación de la garantía a que se refiere el artículo 13o. de la presente resolución, y una vez haya sido incorporado al sistema de registro nacional de Intermediarios Aduanera, podrá iniciar sus actividades.
ARTICULO 11o. De los Carnets. Una vez haya sido expedido la Certificación de Autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera y se haya aprobado la respectiva garantía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la dependencia competente, dispondrá lo pertinente para la carnetización de las personas que actuarán en calidad de Representantes y auxiliares ante las autoridades aduaneras.
CAPITULO II
ACTUALIZACION DEL PATRIMONIO Y DE SU REGIMEN TRANSITORIO
Artículo 12o. Procedimiento para la actualización del Patrimonio. Cada año, contado a partir de la fecha de notificación de la providencia que contenga la Certificación de Autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, la Sociedad, de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, deberá presentar ante la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, el balance anual de las actividades realizadas, una relación sobre el estado del patrimonio o que mediante disposición por la vía general la DIAN determine, así como del volumen de las importaciones, exportaciones y/o tránsito aduanero realizados durante dicho lapso.
El funcionario deberá valorar el estado actual del patrimonio. Si encuentra que el mismo se ajusta a las condiciones exigidas, así lo informará al Representante Legal de la Sociedad. En caso de encontrar que el patrimonio referido, no reúne las condiciones exigidas, deberá proceder a efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 6o. del Decreto 2532 de 1994, indicador los fundamentos en que se basa para que la Sociedad de Intermediación Aduanera, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, proceda a subsanar el faltante, so pena de quedar sin efecto del Certificado de Autorización, situación que de hecho le impide continuar actuando ante las autoridades aduaneras.
Parágrafo. El patrimonio a que se refiere el literal b) del artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, debe tener relación directa con el desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera.
Artículo 13o. Garantía de Cumplimiento. De conformidad con el artículo 7o. del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo ... del Decreto ... de 1995, la garantía que difiere el programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial hasta el 31 de Diciembre de 1995, deberá ser presentada con la solicitud para obtener el Certificado de Autorización, por el monto equivalente a la diferencia patrimonial.
Parágrafo 1o. La garantía deberá constituirse por el término en que se difiere el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento del patrimonio y tres (3) meses más. La garantía deberá ser bancaria o de compañía de seguros.
Este término adicional, tiene como finalidad la cancelación de la garantía aún existiendo o no cumplimiento del programa de fortalecimiento del patrimonio a la fecha señalada. Para tal efecto, la División de Registro e Intermediación Aduanera deberá mediante oficio, comunicar al interesado y a las respectivas Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tales circunstancias, y proceder a devolver el título al representante Legal de la Sociedad que actuó o continuará actuando como Sociedad de Intermediación Aduanera.
Parágrafo 2o. La iniciación de las actividades de intermediación aduanera, estará sujeta a las mismas condiciones establecidas en el artículo 10o. de esta Resolución.
Artículo 14o. Objeto de la Garantía. La garantía a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto, asegurar el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento del patrimonio hasta el 31 de Diciembre de 1995.
CAPITULO III
DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y CAPACITACION
Artículo 15o. Pruebas de conocimientos. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994, y demás normas contenidas en el mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en coordinación con el área respectiva, citará con la debida anticipación a exámenes de conocimientos, a quienes van a ejercer la representación o la función de auxiliar de la Sociedad de Intermediación Aduanera a partir del 1o. de septiembre de 1995.
En dicha comunicación, se establecerán los requisitos mínimos para poder aplicar el examen, tales como estudios realizados y experiencia para ejercer la actividad referida.
Será tenida en cuenta la experiencia acumulada en el desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera con anterioridad a la vigencia del Decreto 2532 de 1994, para efectos de la ponderación y calificación de la prueba.
Las personas que hayan sido inscritas como representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras con anterioridad al 1o. de septiembre de 1995, no serán sometidas a la prueba del conocimiento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 16o. Capacitación. La Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, programará y divulgará regularmente, cursos de capacitación, relacionados con el área de comercio exterior, para los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera, conforme a las funciones que ellos desarrollen en las mismas.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17o. Obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera. En el ejercicio de la actividad de Intermediación aduanera, las Sociedades podrán:
1. Deberán establecer la veracidad de los documentos soporte de la declaración de importación, exportación o tránsito aduanero.
2. Conservar por el término de cinco (5) años, copia de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero y de los recibos oficiales de pago en bancos.
Para lo cual se adjuntará al formulario respectivo, en el momento de presentación ante la entidad financiera, el depósito autorizado y/o la Administración de Impuestos y Aduanas nacionales, según sea el caso, una fotocopia del mismo, la cual reposará en los archivos de la sociedad de intermediación aduanera. En esta fotocopia también deberá constar la actuación del funcionario del depósito o de la autoridad aduanera según corresponda.
Parágrafo. Lo previsto en el numeral segundo respecto de la fotocopia que se adjuntará al formulario de la declaración de importación, valor de exportación y de tránsito aduanera, del recibo oficial de pago en bancos, constituye una medida transitoria durante el año de 1995.
Artículo 18o. Facultades de las Sociedades de Intermediación. En ejercicio de las facultades de Intermediación aduanera, las Sociedades podrán realizar el reconocimiento físico de la mercancía, cuando existan dudas con respecto a la identificación y características de la misma, previa autorización del Jefe de la División Operativa respectiva, para efectos de su aclaración.
Esta facultad debe entenderse sin perjuicio de las funciones de inspección aduanera que desarrolla la Dirección de las funciones de inspección aduanera que desarrolla la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
ARTICULO 19o. Almacenes Generales de Depósito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de Decreto 197 de 1995, todos los procedimientos y condiciones aquí establecidos, son aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando desempeñen las funciones de Sociedades de Intermediación Aduanera.
ARTICULO 20o. Principios Orientadores. En todo caso, las actuaciones administrativas que se adelanten en virtud del Decreto 2532 de 1994 y la instrucciones que sobre el mismo se impartan, deberán prevalecer los principios de economía, celeridad, eficacia y publicidad, con el objeto de lograr un efectivo y oportuno cumplimiento de las normas por parte de los funcionarios de la Entidad.
ARTICULO 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.