Texto
ARTICULO 9.- IDENTIFICACION ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Las sociedades de Intermediación Aduanera deberán identificarse en todos sus trámites ante le Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el código que ésta les asigne al momento de otorgarles su certificado de Autorización.
Del mismo modo, los representantes de estas Sociedades deberá, al refrendar con su firma cualquier documento, señalar el código de la identificación personal que les hubiere asignado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al efectuar su inscripción.
Los auxiliares que adelantes trámites puramente formales deberán portar carnet de autorización expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La administración ante las cuales la sociedad adelante actividades de Intermediación Aduanera deberán estar informadas permanentemente de las personas autorizadas o retiradas de la misma, bajo la responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá procurar, conforme al estado de la tecnología, que los sistemas de identificación cuenten con los mayores niveles de confiabilidad y reserva.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.3
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 3, 4, 5, 20
RESOLUCION 0577 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - CERTIFICADO DE ACREDITACION
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - CERTIFICADO DE AUTORIZACION