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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo114
Título
Artículo 114º.Garantía

Modificado por el Artículo 4º. del decreto 2402 de 1991

La mercancía en tránsito no causará los derechos de importación o impuestos que corresponden a la importación para el consumo y el reglamento fijará el monto de la garantía que se deberá rendir por la terminación del régimen que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía. Esta garantía podrá ser específica o global según ampare la obligación de una sola operación o las obligaciones de varias operaciones y se constituirá por medio de bancos, compañías de seguros, o prenda industrial sobre el medio de transporte.

En caso de incumplimiento del régimen además de hacer efectiva la garantía, las propias mercancías en tránsito responderán por los derechos de importación y demás gravámenes que pudieren afectarles en su despacho para consumo.

Los vehículos de compañías de transporte debidamente inscritas para realizar el tránsito y autorizadas por la Dirección General de Aduanas, conforme al reglamento no requerirán de una garantía específica.