Texto
ARTICULO 96° Remisión de las deudas aduaneras
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá suprimir de los registros y cuentas corrientes de los usuarios aduaneros, las deudas de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes.
Para poder hacer uso de esta facultad se deberá dictar la correspondiente resolución, allegando al expediente la partida de defunción del deudor y las pruebas que acrediten la circunstancia de no haber dejado bienes.
Se podrán igualmente suprimir de los registros las deudas que no obstante las diligencias que se hayan realizado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que además de no tener noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco (5) años.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 820
LEY 174 DE 1994 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REMISION DE DEUDAS ADUANERAS