<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0050 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo10
Título
Artículo 10o. Artículos de Exportación Temporal: Los viajeros que vayan a salir del país con bienes que se encuentren en libre circulación, diferentes a sus efectos personales, y que deseen ingresarlos de nuevo a su regreso sin ocasionar impuestos ni restricciones dentro de los cupos establecidos para el despacho de equipajes de viajeros, deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país la mercancía, el pasaporte y el tiquete de viaje, junto con el formulario DECLARACION DE EQUIPAJE debidamente diligenciado, señalando en la casilla 16 (CLASE DE DECLARACION) la alternativa " Equipaje Exportación Temporal ". El funcionario competente reconocerá la mercancía y dejará constancia de sus características, modelo, marca y número de identificación, si lo tuviere, en el formulario de DECLARACION DE EQUIPAJE. Luego numerará, estampará la fecha, refrendará la Declaración con su firma y sello y le devolverá al viajero la copia, también refrendada. El viajero presentará a su regreso esta copia con el fin de verificar que se trata de los mismos bienes que salieron.
La Aduana mantendrá en archivo separado, ascendente por número y fecha, estas Declaraciones. Si el viajero no presenta la copia de la declaración a su regreso, los bienes de que trata el presente artículo se tendrán en cuenta para la determinación de los cupos del viajero.