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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0233 DE 1995 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
ARTICULO 7o. El Certificado de País de Origen deberá contener como mínimo la siguientes requisitos:

a) Estar expedido y diligenciado en idioma español. Si el documento se expide en idioma diferente, deberá acompañarse la traducción oficial a este idioma.

b) Estar firmado y sellado por el organismo o autoridad competente del país de origen. Cuando las Sociedades ertificadoras de que trata el Decreto 2531 de 1994 inicien su funcionamiento, el Certificado deberá ser expedido por dichas Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de este Decreto.