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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo197
Título
Artículo 197º.Término de permanencia y cantidades permitidas

Corresponde al Gobierno Nacional fijar el término de permanencia para gozar de este régimen, la periodicidad de los viajes y los Artículos que como equipaje y efectos personales pueden traer los viajeros.

El Inciso segundo de este Artículo fue derogado por el Decreto 755 de 1990, Artículo 64