Texto
ARTICULO 9.- Inspección preembarque de residuos peligrosos.-
Bajo ninguna circunstancia las Sociedades de Certificación expedirán Certificado de inspección sobre mercancías que por su naturaleza, origen y/o procedencia revistan el carácter de residuos peligrosos, tóxicos o radiactivos. Sin embargo, cuando el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera, presente solicitud de Inspección sobre mercancías que al momento de la inspección de preembarque se determine, a la luz de lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución y en la Resolución 189 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o de las normas que la adicionen o modifiquen, su naturaleza de residuo peligros, tóxico o radiactivo, la Sociedad de Certificación informará inmediatamente a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Administración de Impuestos y Aduanas que figure en la Sociedad de Inspección y a la División Sectorial Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, con el propósito de que se adopten medidas que permitan prevenir las introducción al territorio nacional de esta clase de mercancías.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 16
RESOLUCION 0189 DE 1994 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - RESIDUOS PELIGROSOS