Texto
Artículo 37§. Entrega urgente por necesidad apremiante.
Podrán importarse bajo esta modalidad, las siguientes mercancías:
1. Medicamentos y vacunas.
2. Piezas de recambio.
3. Material científico y médico.
4. Material para investigaciones o encuestas.
5. Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión.
6. Material profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen.
7. Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 56
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTREGAS URGENTES
ENTREGAS URGENTES DE MERCANCIA POR NECESIDAD APREMIANTE