Texto
ARTICULO 102° Habilitación de depósitos
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá habilitar depósitos para el almacenamiento de mercancías por tiempo indefinido o por un tiempo determinado para las mercancías señaladas en la habilitación transitoria, cuando las circunstancias así lo requieran por razones de almacenamiento, de la naturaleza de la mercancía o de la operación económica.
La habilitación conferida a un puerto de servicio público o privado, para efectuar operaciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías de procedencia extranjera, comprenderá su habilitación como depósito para el almacenamiento de tales mercancías.
La habilitación de depósitos se sujetará al cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la Dirección de Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4685 DE 1995 ARTS. 1, 9, 10, 15
DECRETO 1285 DE 1995 ART 18
RESOLUCION 0758 DE 1994
RESOLUCION 0759 DE 1994
RESOLUCION 0760 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS