Texto
ARTICULO 59° Declaración de corrección
El importador podrá corregir su declaración siempre que ésta no haya quedado en firme, presentando una declaración de corrección, la cual deberá contener la identificación de la declaración que se corrige, el objeto de la corrección, la reliquidación de los tributos aduaneros y la sanción a que haya lugar.
La declaración de corrección también podrá ser provocada por la liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, en cuyo caso la base para corregir será la determinada oficialmente por la administración aduanera.
Parágrafo: No procederá declaración de corrección para modificar la
cantidad de las mercancías, subsanar la omisión de la descripción, modificarla para amparar mercancías diferentes, o para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 26, 27 LITERAL A), 70, 71, 75
DECRETO 1220 DE 1996 ARTS. 38
DECRETO 1800 DE 1994 ART. 6
RESOLUCION 1318 DE 1994 ARTS. 1, 3
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 23 PAR. 1
RESOLUCION 3036 DE 1993 ART. 2
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 4, 5
DECRETO 2615 DE 1993 ART. 16, 17
DECRETO 0372 DE 1994 ARTS. 3, 4,
RESOLUCION 0932 DE 1994 ART. 13
DECRETO 0832 DE 1994
DECRETO 1800 DE 1994 ART. 11
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 37
DECRETO 1666 DE 1996
RESOLUCION 1016 DE 1997
RESOLUCION 2789 DE 1999 ART. 11 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE CORRECCION
DECLARACION DE CORRECCION - IMPROCEDENCIA