ARTICULO 4. AUTORIZACION E INSCRIPCION
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento por parte de las Sociedades Certificadoras de los requisitos establecidos en el artículo anterior y autorizará su inscripción mediante resolución motivada. Dicha autorización facultará a las sociedades Certificadoras para prestar los servicios de inspección regulados en la presente resolución por un período de un año contados a partir de la fecha de la resolución de autorización, renovable por el mismo término.
Concordancias Legales DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE CERTIFICACION - AUTORIZACION