<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
232
Título
Texto
Artículo 232º.Despacho para Consumo de materias primas e insumos
Modificado por el Artículo 2º. del Decreto 3312 de 1985
Si por causas justificadas, las materias primas e insumos importados temporalmente en desarrollo de lo contemplado en los Artículos 172 y 173 del Decreto 444 de 1967 o en las normas que lo sustituyan o modifiquen, o los productos con ellos fabricados, no llegaren a exportarse dentro del plazo fijado y el interesado deseare solicitar su despacho para consumo,
deberá seguirse el procedimiento siguiente:
a)Solicitar y obtener prórroga de la garantía por el período que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior determine.
b)Obtener las licencias o registros de importación, de conformidad con las normas correspondientes.
c)Cumplir el trámite de despacho para consumo, pagando los derechos de aduana, a que hubiere lugar más un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario.
Parágrafo 1º El recargo del ciento por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario a que hace referencia el presente Artículo, no se causará cuando la autoridad competente restrinja la exportación de los bienes objeto de la operación.
Parágrafo 2º. Las materias primas e insumos importados o los productos terminados, serán considerados en libre circulación cuando se hayan pagado los derechos de aduana con el recargo correspondiente y se haya cumplido el despacho para consumo.
Parágrafo 3º Para la determinación del recargo a que se refiere este Artículo, el gravamen y el tipo de cambio se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
48
DECRETO 0861 DE 1995
ART.
6
DECRETO 0444 DE 1967 ARTS. 172, 173
RESOLUCION 0408 DE 1992
ARTS
18
,
19
,
20
RESOLUCION 0371 DE 1992
RESOLUCION DEL INCOMEX 0682 DE 1995
DECRETO 0688 DE 1967 ART. 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 3312 DE 1985
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS