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CAPITULO IV
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS
Artículo 41§: Efectividad de las garantías.
Cuando una obligación esté respaldada con una garantía bancaria o de compañía de Seguros, la división competente, al día siguiente del incumplimiento de la misma, declarará el hecho y en la providencia respectiva ordenará hacer efectiva la garantía, previa notificación personal o por correo, al garante y al tomador de la póliza.
La citación para la notificación será enviada a la dirección que expresamente se haya señalado en la garantía para tal efecto. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación el garante, y/o tomador no concurren a la notificación personal, ésta deberá efectuarse por correo. Contra la providencia que declara el incumplimiento de la obligación y la efectividad de la garantía podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación.
PARáGRAFO 1: En los regímenes de tránsito aduanero y de cabotaje, en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, de corto o largo plazo, en la modalidad de transformación o ensamble, en la modalidad de entregas urgentes y en las garantías en reemplazo de la aprehensión, una vez la División competente declare el hecho, al día siguiente dará aviso a la Subdirección o la División de Fiscalización, según fuere el caso, para que asuma las medidas de su competencia.
PARáGRAFO 2: Cuando se constituyan garantías globales y declare el incumplimiento, se afectará la garantía proporcionalmente en la parte incumplida, debiéndose reajustar por parte del tomador la misma.
PARáGRAFO 3: El no pago de una garantía dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de la obligación principal, dará lugar al pago de intereses de mora, los que se liquidarán como lo indican los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2666 DE 1984 ARTS. 114, 289
DECRETO 2295 DE 1996 ARTS. 13, 43
DECRETO 1828 DE 1996 ART. 28
RESOLUCION 4324 DE 1995 ART. 1
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 26
RESOLUCION 1016 DE 1997 ART. 26
DECRETO 1285 DE 1995 ART. 16
RESOLUCION 2450 DE 1997 ARTS. 4, 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 4324 DE 1995 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - EFECTIVIDAD