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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo10
Título

ARTICULO 10.- CONSERVACION DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LA SOPORTAN. La copia o fotocopia de la Declaración Andina del Valor y los documentos que la soportan deberán ser conservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 4o. del Decreto 1812 de 1995

Igualmente, se deberán conservar los documentos que acrediten las relaciones comerciales y financieras, las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio, los contratos, la cuantía de gastos y en general todos aquellos que den respaldo a la operación comercial.