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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10.- CONSERVACION DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LA SOPORTAN. La copia o fotocopia de la Declaración Andina del Valor y los documentos que la soportan deberán ser conservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 4o. del Decreto 1812 de 1995
Igualmente, se deberán conservar los documentos que acrediten las relaciones comerciales y financieras, las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio, los contratos, la cuantía de gastos y en general todos aquellos que den respaldo a la operación comercial.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
32
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR