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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo308
Título
Artículo 308º.Declaración de precio inferior al normal

Subrogado por el Artículo 75 del Decreto 1909 de 1992

Cuando en la declaración de Despacho para Consumo se indique un precio inferior al valor normal de la mercancía, la liquidación total practicada por la aduana se recargará con el veinte por ciento (20%) de la diferencia que resulte entre esta liquidación y la señalada por el interesado.