TextoRESOLUCION NUMERO 3290 DE JUNIO 22 DE 1995
"Por la cual se señala el procedimiento para la aplicación de la normas que regulan la actividad de los usuarios aduaneros permanentes."
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades que le confieren los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, artículo 3o. del decreto 2666 de 1984, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 197 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 197 de 1995, estableció los mecanismos tendientes a facilitar el desarrollo de las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje de mercancías a las personas jurídicas reconocida e inscritas como usuarios aduaneros permanentes, con el objetivo de simplificar sus trámites, reducir sus costos y mejorar su nivel de competitividad en los mercados internacionales.
Que es necesario señalar los requisitos y procedimientos para el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes, así como para acceder a las prerrogativas y cumplir con las obligaciones contenidas en el citado Decreto.
En mérito de lo expuesto, el Director de impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
CAPITULO PRIMERO
RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE
Artículo 1o. Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción.-
El representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector Operativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando claramente el objeto de la petición y manifiesto que, una vez la persona jurídica haya sido reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, constituirá y representará la garantía de que trata el artículo 4o. literal b) del Decreto 197 de 1995, salvo que se trate de las sociedades a que se hace referencia el literal e. del artículo 2o. del Decreto 197 de 1995, quienes no están obligadas a constituir y presentar dicha garantía.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificado donde conste la existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal o por el organismo competente para tales efectos, dependiendo de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, con una atelación no superior a los tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de personas jurídicas de derecho público, fotocopia autenticada del acto administrativo de creación.
2. Fotocopia autenticada del NIT de la persona jurídica solicitante.
3. Estados financieros del año inmediatamente anterior al cual se solicita su inscripción o renovación, suscritos por revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
4. Relación individualizada de las declaraciones de importación, exportación, tránsito y/o cabotaje, efectuadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, indicando fecha y lugar de presentación o aceptación y valor F.O.B. de cada una de ellas, suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
Para los efectos señalados en el artículo 2o., literal b. del Decreto 197 de 1995, la persona jurídica que pretenda acceder al registro como usuario aduanero permanente, deberá acreditar, a través de su representante legal y revisor fiscal o contador público debidamente matriculado, un número mínimo de dos mil (2.000) declaraciones de importación y/o exportación presentadas a la entidades financieras autorizadas y entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Las sociedades de que trata el literal c. del artículo 2o. del Decreto 197 de 1995, deberán aportar Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en donde conste que los contratos o programas se encuentran vigentes, que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como usuarios aduaneros permanentes, han desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado durante el último año exportaciones por un valor F.O.B. superior a DOS MILLONES DE DOLARES (US$2.000.000) de los Estados Unidos de norteamérica.
Cuando se trate de las sociedades a que se refiere el literal d. del artículo 197 de 1995, deberá acreditarse por parte de su representante legal y del revisor fiscal o contador público debidamente matriculado, la presentación, entrega y aceptación por parte de la Aduana de dos mil (2.000) declaraciones de tránsito y/o cabotaje, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la fecha de la formulación de la solicitud, en las que la sociedad figure como encargada del transporte de las mercancías objeto de dichas declaraciones.
5. La persona jurídica que se haya acogido al Sistema Especial de Importación-Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, deberá aportar Certificado expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en donde conste que el contrato o programa se encuentra vigente, que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como usuario aduanero permanente, ha desarrollado programas de esta naturaleza y demuestre que ha realizado durante dicho período exportaciones por un valor F.O.B. superior a UN MILLON DE DOLARES (US$1.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.
6. Las sociedades de transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre o férreo deberán adicionalmente indicar el número y fecha de la Resolución en virtud de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les concedió la autorización o inscripción para realizar operaciones correspondientes a los regímenes de cabotaje o tránsito aduanero.
7. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, sobre antecedentes disciplinarios del representante legal de la persona jurídica, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días a la presentación de la solicitud.
8. Relación de las Administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera ante las cuales adelantará gestiones como usuario permanente.
9. Declaración juramentada suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante, en el sentido de que no realiza las operaciones señaladas en los Decretos 2817 de 1991 y 1706 de 1992.
10. Nombre e identificación de los empleados que representarán al usuario aduanero permanente en sus gestiones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 5 LIT. B)
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 2 LIT. B)
DECRETO 1039 DE 1995 ART. 3
RESOLUCION 0063 DE 1994 ARTS. 5, 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 6198 DE 1995 ART. 1 EN SU NUM. 4 INC. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REQUISITOS
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - AUTORIZACION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REPRESENTANTES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - SOLICITUD