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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo3
Título
Artículo 3º. COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los siguientes Impuestos: los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás Impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de Impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. La administración de los Impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera.

Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su competencia; su jurisdicción comprende el territorio nacional; su domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este decreto.