<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2148 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo3
Título
Artículo 3º. Clasificación de los beneficiarios. Las normas del presente decreto, se aplicarán a:

1. Funcionarios acreditados en el país:

a. Personal diplomático o consular.

b. Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un Organismo Internacional.

c. Representante principal de organizaciones y organismos internacionales.

d. Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales.

e. Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de Asistencia Técnica, previo certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f. Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del estado acreditante y que no tenga residencia en el país.

g. Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Misiones acreditadas en el país:

a. Diplomáticas y Consulares.

b. De organismos Internacionales

c. De Cooperación y Asistencia Técnica.

3. Funcionarios colombianos que regresan al país:

a. Que hayan ejercido cargo diplomático o consular.

b. Funcionarios y técnicos al servicio del Banco interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional p-4,p-5, D-1, D-2 o superior, o sus equivalentes.

c. Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República.

d. Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República.

e. Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.