Texto
ARTICULO 86° Verificación de las devoluciones
La Dirección de Aduanas Nacionales seleccionará de las solicitudes de devolución que se presenten, aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver.
No obstante, se podrá suspender hasta por noventa (90) días el término para devolver, cuando se detecte que el pago en exceso que manifiesta haber realizado el solicitante no fue recibido por la Dirección de Aduanas Nacionales o cuando exista un indicio de inexactitud en la declaración que ocasione el saldo a favor o no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del solicitante.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART.85
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION - VERIFICACIONES
TRIBUTOS ADUANEROS - DEVOLUCION