Texto
ARTICULO SEPTIMO: Anulación del carnet. El carnet perderá su valor como documento para adelantar trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los siguientes eventos:
- Desvinculación del trabajador de la empresa que lo inscribió, previa información por parte del representante legal de la misma y devolución del documento.
- Reporte de pérdida, acompañado del correspondiente denuncio ante la autoridad competente.
- Comprobación de manejo indebido del carnet, caso en el cual se entrará a sancionar al usuario del servicio aduanero inscrito.
- Devolución para reemplazo por deterioro.
- Otras novedades reportadas por el representante legal.
La anulación de un carnet, cualquiera sea el motivo, se reportará oportunamente a la Administración donde era válido, y será retirado del Registro Nacional de carnets.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS.11 ,14 ,20
RESOLUCION 0662 DE 1995 ARTS. 1, 11, 19
DECRETO 0197 DE 1995 ARTS. 7, 4 LIT. A, E
RESOLUCION 3290 DE 1995
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 10 NUM. 3, 6
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 11 NUM. 6, 8
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 12 NUM. 8
DECRETO 2339 DE 1996 ART. 13 NUM. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERMEDIARIOS ADUANEROS - CARNETS