TextoCAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES
Artículo 13o. Renovación del reconocimiento e Inscripción.-
La solicitud de renovación reconocimiento e inscripción aduanero permanente deberá formularse a la Subdirección Operativa con dos (2) meses de anterioridad a su vencimiento, señalando claramente el objeto de la petición y anexando la siguiente documentación:
- Balance General
- Estado de Ganancias y Pérdidas
- Estado de Cambios en el patrimonio dle año anterior
- Relación individualizada de las declaraciones de importación, exportación, tránsito y/o cabotaje, efectuadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, indicando fecha y lugar de presentación o aceptación y valor F.O.B. de cada una de ellas, suscrita por elrepresentante legal y por el revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
Simultáneamente con la solicitud de renovación del reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente, deberá actualizarse la relación de los empleados que la representarán en su gestión. Quienes no se encuentren inscritos deberán acreditar los requisitos previstos en los artículos noveno de laResolución 3290 de 1995 y décimo sexto del Decreto 1285 de 1995. (Modificado por las Resoluciones 3490 de 1996, art. 3, 3400 de 1996, art. 3)
Concordancias Legales
RESOLUCION 3512 DE 1994
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 48 INC. 1
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 3
RESOLUCION 0063 DE 1994 ART. 5, 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - RENOVACION INSCRIPCION