Texto
Artículo 8o.- Resolución de declaración de existencia. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión de la solicitud,prorrogables por un período igual, el Ministerio de Comercio Exterior expedirá Resolución motivada aceptando o negando la solicitud de Declaratoria de Existencias de la Zona Franca.
La Resolución de Declaratoria de Existencias indicará además de los señalado en el artículo 4o. del presente decreto, la obligación del Usuario Operador de constituir, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la misma. dos (2) garantías. Estas deberán ser expedidas por compañía de seguros o por entidad bancaria, legalmente constituidas, y deberán mantenerse vigentes durante el término de declaratoria de la Zona Franca y tres (3) años más, de la siguiente forma:
a. A favor de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, para garantizar el cumplimiento del régimen de Zonas Francas por valor de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales; y,
b. A favor de la Nación - Ministerio del Medio Ambiente, para garantizar la protección ambiental y el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, por valor de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo primero. Si el Usuario Operador no está constituido se le concederá un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución de Declaratoria de Existencia, para constituirse.
Parágrafo segundo. En todo caso, antes de la instalación de Usuarios industriales o Comerciales, se procederá al cerramiento de la Zona Franca con cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por la puertas destinadas para tal efecto.
Parágrafo tercero. El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la Resolución de Declaratoria de Existencias, debidamente ejecutoriada, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2131 DE 1991 ART. 19
DECRETO 1590 DE 1993 ART. 1
DECRETO 2480 DE 1993 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - DECLARATORIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - EXPEDICION RESOLUCION DE DECLARATORIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - FUNCIONES
GARANTIA BANCARIA
GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS
USUARIO OPERADOR